Such laws do exist, and anybody living in the country ( unless they have diplomatic immunity are subject to the Argentine law )
Criminal Code:
Cap. VI - Abandono de personas
Art.106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años.
La pena será de reclusión o prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión.
(texto conforme a la ley 21338, ratificado por la ley 23077).
Art.107.- El maximun y el minimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge. Serán disminuidos a la mitad, cuando el abandono fuere de un menor de tres días aun no inscripto en el Registro Civil para salvar el honor propio o de la esposa, madre, hija o hermana.