ARTÍCULO 2
VISA CONSULAR
Los extranjeros con residencia regular en algún Estado Parte o Asociado del MERCOSUR podrán transitar con los documentos establecidos en el Anexo I, por el territorio de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa.
En este último supuesto deberá utilizar el pasaporte de su nacionalidad y visado correspondiente.