This court ruling in 2009 confirming that renouncing Argentinian citizenship is unconstitutional references Law 346. What is the time frame for the excerpt above?
Centro de Informacion Judicial
Fecha: jueves, 05 de marzo de 2009
Ratifican que no se puede renunciar a la nacionalidad
La Cámara Electoral confirmó un fallo que rechazó el pedido de dos personas nacidas en nuestro país que querian adoptar la nacionalidad lituana. El tribunal sostuvo que renunciar a derechos politicos es inconstitucional. Fallo completo
La Cámara Nacional Electoral confirmó hoy que es inconstitucional renunciar a la nacionalidad argentina. El tribunal tomó esa decisión en el caso de dos personas nacidas en el país que pretendían renunciar a la nacionalidad local para adquirir la nacionalidad lituana.
En este sentido, el tirubnal sostuvo que la nacionalidad es un derecho humano de la persona y no sólo de un atributo que el Estado le reconoce, siguiendo, de esta manera, el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sobre esa base, consideró que “no es admisible que un argentino nativo -como los recurrentes- puedan de manera voluntaria renunciar a la nacionalidad ni tampoco a la ciudadanía argentina” ya que equivaldría a consagrar una causal de pérdida de aquella nacionalidad, lo que sería inconstitucional. Ello, en razón de que la nacionalidad argentina nativa no puede perderse, ya que deriva del artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, e incluso si una ley contuviera alguna causal de pérdida de la nacionalidad nativa sería inconstitucional, aunque sí sería revocable la obtenida por naturalización".
Por lo tanto, “quien es argentino nativo de acuerdo a la Constitución, nunca puede dejar de serlo de acuerdo a la ley, porque en tal caso la ley sería infractora de la Constitución al privar a un argentino nativo de una condición jurídico-política que es la propia Constitución quien la adjudica u obliga a adjudicarlos”.
Finalmente, puso de relieve, además, que admitir la renuncia voluntaria del ejercicio de los derechos políticos sería contrarío al principio de obligatoriedad del voto consagrado en el primer párrafo del artículo 37 de la Constitución Nacional.
En este pronunciamiento, el tribunal estableció además que es la Justicia Nacional Electoral la competente para resolver este tipo de cuestiones. Así, explicó que si bien “la cuestión traída [en autos] no tiene prevista expresamente asignación de competencia, la misma se desprende implícitamente. Ello pues, la ley 346 -comúnmente denominada de nacionalidad y ciudadanía- no contiene una pauta genérica de atribución de competencia, sino que, por el contrario, asigna al “juez federal” respectivo o de sección el trámite de naturalización o ejercicio de la opción por la nacionalidad argentina (cf. artículos 2, 3, 5 y 6, ley cit.) y al juez electoral ‘[l]a rehabilitación del ejercicio de la ciudadanía’ (cf. artículo 9)” y “resulta inequívoca la competencia del fuero electoral para resolver la suspensión del ejercicio de los derechos políticos prevista por el artículo 8 de la ley 346”.