Citizenships to avoid

I'm stoked to see that a film released in 1959 is still so well remembered

I'm stoked to see that a film released in 1959 is still so well remembered
Why are you surprised? There are loads of classic films that are still watched, same as great plays. There are any number of memorable Argentine films from decades ago among them.
 
I watched the video and my understanding is that his claim is that because Argentina doesn't allow renunciation if it ever implements U.S.-style world-wide taxation you won't be able to escape it by renunciation, as a U.S. citizen can. He acknowledges that Argentina's tax system is currently domicile taxation.

Regarding renunciation I couldn't find any confirmation that Argentinian citizenship can be renounced. Can you provide confirmation?




The PEN is not an accurate source of info as soon as this is decided by the PFJ.
Argentina does not have a nationality Law, instead, a citizenship law 346.
You are reading a comment on an abolished law.
The Supreme Court recognize the right to renounce citizenship:
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This is what I mean when I say that to know to read does not mean to know or understand law.

In Argentina you can renounce political rights as a trick to keep your AR citizenship no loosing your, for example, Chinese citizenship.
But this is only a legal strategy because for all the other countries political rights are the citizenship, but not for Argentina.
Chinese renounce AR citizenship all the time when they want to go back for retirement to China.
 
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The PEN is not an accurate source of info as soon as this is decided by the PFJ.
Argentina does not have a nationality Law, instead, a citizenship law 346.
You are reading a comment on an abolished law.
The Supreme Court recognize the right to renounce citizenship:
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This court ruling in 2009 confirming that renouncing Argentinian citizenship is unconstitutional references Law 346. What is the time frame for the excerpt above?

Centro de Informacion Judicial
Fecha: jueves, 05 de marzo de 2009

Ratifican que no se puede renunciar a la nacionalidad​

La Cámara Electoral confirmó un fallo que rechazó el pedido de dos personas nacidas en nuestro país que querian adoptar la nacionalidad lituana. El tribunal sostuvo que renunciar a derechos politicos es inconstitucional. Fallo completo
La Cámara Nacional Electoral confirmó hoy que es inconstitucional renunciar a la nacionalidad argentina. El tribunal tomó esa decisión en el caso de dos personas nacidas en el país que pretendían renunciar a la nacionalidad local para adquirir la nacionalidad lituana.
En este sentido, el tirubnal sostuvo que la nacionalidad es un derecho humano de la persona y no sólo de un atributo que el Estado le reconoce, siguiendo, de esta manera, el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sobre esa base, consideró que “no es admisible que un argentino nativo -como los recurrentes- puedan de manera voluntaria renunciar a la nacionalidad ni tampoco a la ciudadanía argentina” ya que equivaldría a consagrar una causal de pérdida de aquella nacionalidad, lo que sería inconstitucional. Ello, en razón de que la nacionalidad argentina nativa no puede perderse, ya que deriva del artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, e incluso si una ley contuviera alguna causal de pérdida de la nacionalidad nativa sería inconstitucional, aunque sí sería revocable la obtenida por naturalización".
Por lo tanto, “quien es argentino nativo de acuerdo a la Constitución, nunca puede dejar de serlo de acuerdo a la ley, porque en tal caso la ley sería infractora de la Constitución al privar a un argentino nativo de una condición jurídico-política que es la propia Constitución quien la adjudica u obliga a adjudicarlos”.
Finalmente, puso de relieve, además, que admitir la renuncia voluntaria del ejercicio de los derechos políticos sería contrarío al principio de obligatoriedad del voto consagrado en el primer párrafo del artículo 37 de la Constitución Nacional.
En este pronunciamiento, el tribunal estableció además que es la Justicia Nacional Electoral la competente para resolver este tipo de cuestiones. Así, explicó que si bien “la cuestión traída [en autos] no tiene prevista expresamente asignación de competencia, la misma se desprende implícitamente. Ello pues, la ley 346 -comúnmente denominada de nacionalidad y ciudadanía- no contiene una pauta genérica de atribución de competencia, sino que, por el contrario, asigna al “juez federal” respectivo o de sección el trámite de naturalización o ejercicio de la opción por la nacionalidad argentina (cf. artículos 2, 3, 5 y 6, ley cit.) y al juez electoral ‘[l]a rehabilitación del ejercicio de la ciudadanía’ (cf. artículo 9)” y “resulta inequívoca la competencia del fuero electoral para resolver la suspensión del ejercicio de los derechos políticos prevista por el artículo 8 de la ley 346”.​
 
It's amusing how when Gregory Peck arrives in Melbourne life goes on as uaual. Trains and buses are operating normally. People go about their lives as though there were no end in sight!
Isn't that part of the point? Mass negation. We've seen it on an individual level when people around us find themselves in serious and inescapable trouble yet carry on with their daily lives, losing themselves in trusted routines as if nothing has or is about to change. What would happen if the trouble were to affect everyone? Mass negation perhaps. Perhaps what we are seeing around us in Argentina right now if certain economists prove to be correct about what lies ahead later this year or next.
 
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This court ruling in 2009 confirming that renouncing Argentinian citizenship is unconstitutional references Law 346. What is the time frame for the excerpt above?

Centro de Informacion Judicial
Fecha: jueves, 05 de marzo de 2009

Ratifican que no se puede renunciar a la nacionalidad​

La Cámara Electoral confirmó un fallo que rechazó el pedido de dos personas nacidas en nuestro país que querian adoptar la nacionalidad lituana. El tribunal sostuvo que renunciar a derechos politicos es inconstitucional. Fallo completo
La Cámara Nacional Electoral confirmó hoy que es inconstitucional renunciar a la nacionalidad argentina. El tribunal tomó esa decisión en el caso de dos personas nacidas en el país que pretendían renunciar a la nacionalidad local para adquirir la nacionalidad lituana.
En este sentido, el tirubnal sostuvo que la nacionalidad es un derecho humano de la persona y no sólo de un atributo que el Estado le reconoce, siguiendo, de esta manera, el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sobre esa base, consideró que “no es admisible que un argentino nativo -como los recurrentes- puedan de manera voluntaria renunciar a la nacionalidad ni tampoco a la ciudadanía argentina” ya que equivaldría a consagrar una causal de pérdida de aquella nacionalidad, lo que sería inconstitucional. Ello, en razón de que la nacionalidad argentina nativa no puede perderse, ya que deriva del artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, e incluso si una ley contuviera alguna causal de pérdida de la nacionalidad nativa sería inconstitucional, aunque sí sería revocable la obtenida por naturalización".
Por lo tanto, “quien es argentino nativo de acuerdo a la Constitución, nunca puede dejar de serlo de acuerdo a la ley, porque en tal caso la ley sería infractora de la Constitución al privar a un argentino nativo de una condición jurídico-política que es la propia Constitución quien la adjudica u obliga a adjudicarlos”.
Finalmente, puso de relieve, además, que admitir la renuncia voluntaria del ejercicio de los derechos políticos sería contrarío al principio de obligatoriedad del voto consagrado en el primer párrafo del artículo 37 de la Constitución Nacional.
En este pronunciamiento, el tribunal estableció además que es la Justicia Nacional Electoral la competente para resolver este tipo de cuestiones. Así, explicó que si bien “la cuestión traída [en autos] no tiene prevista expresamente asignación de competencia, la misma se desprende implícitamente. Ello pues, la ley 346 -comúnmente denominada de nacionalidad y ciudadanía- no contiene una pauta genérica de atribución de competencia, sino que, por el contrario, asigna al “juez federal” respectivo o de sección el trámite de naturalización o ejercicio de la opción por la nacionalidad argentina (cf. artículos 2, 3, 5 y 6, ley cit.) y al juez electoral ‘[l]a rehabilitación del ejercicio de la ciudadanía’ (cf. artículo 9)” y “resulta inequívoca la competencia del fuero electoral para resolver la suspensión del ejercicio de los derechos políticos prevista por el artículo 8 de la ley 346”.​
You confuse citizenship with nationality with stateless status, plus the debate was closed on 2021 when I won at Supreme Court that the language test is abolished (it was required for the exercise of political rights). You quote an old precedent which doctrine was rejected by Supreme Court.
You are con
 
You confuse citizenship with nationality with stateless status, plus the debate was closed on 2021 when I won at Supreme Court that the language test is abolished (it was required for the exercise of political rights). You quote an old precedent which doctrine was rejected by Supreme Court.
You are con
I am confused, mainly because I can't find any confirmation online that Argentinian citizenship can be renounced. I'll take your word that it can be though. Thanks.
 
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