ReemsterCARP said:
I was looking for the exact document stating rules about the amount of days a "tourist" can spend on a yearly basis in Argentina (regardless of the tourist-visa), but couldn't find it. I'm sure there is such a document because I read about it when applying for my student visa a few years ago.
This is the only "official" information I have found so far. It does not quantify the total number of days in a year that one may stay in Argentina with a tourist visa. The "HABILITACION DE SALIDA" is actually what most refer to here as the "overstay fine."
RESIDENTE TRANSITORIO, categoría TURISTA artículo 24 inciso a de la Ley 25.871
Se considerara residente transitorio a todo extranjero que obtenga de la Dirección nacional de Migraciones, una admisión en tal carácter
TURISTA: para descanso o esparcimiento, contando con los recursos suficientes para ello.
Los plazos de admisión son de hasta TRES (3) MESES PRORROGABLES POR OTRO PERIODO SIMILAR
PRORROGA: se puede efectuar en la Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 14 horas, edificio 4 sector prórrogas, o bien en las delegaciones del interior de país, o bien en los pasos fronterizos habilitados por la DNM.
Requisitos:
• Pasaporte vigente o Cédula de Identidad vigente (países limítrofes).
• Tasa de renovación MERCOSUR: $ 100. NO-MERCOSUR: $ 300
• Residencia transitoria vigente *
*En el supuesto que la vigencia del visado haya expirado, NO PODRÁ PRORROGARSE TAL RESIDENCIA, a fin de hacer abandono del territorio nacional, deberá solicitar una HABILITACIÓN DE SALIDA.
HABILITACION DE SALIDA: la puede tramitar en la Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 20 horas, edificio 4 sector Dirección General de Movimiento Migratorio, o bien en las delegaciones del interior de país, o bien en los pasos fronterizos habilitados por la DNM.
ATENCIÓN IMPORTANTE: la misma tiene una validez de DIEZ (10) días corridos desde la fecha en que se expide tal Habilitación, durante ese periodo usted deberá hacer abandono del país, si se le venciera ese plazo, deberá solicitar una nueva Habilitación de salida y abonar nuevamente.
Requisitos:
• Pasaporte vigente, cédula de Identidad vigente o Documento Nacional de Identidad vigente de su país de origen, (esto último con los países Brasil, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia).
• Tasa de habilitación MERCOSUR: $ 100. NO-MERCOSUR: $ 300
Here is the "complete" immigration law:
http://www.gema.com.ar/ley25871.html