Only by going to the bank and paying cash? In migraciones they told me I could pay by credit card.
Nos comunicamos con usted desde la Dirección Nacional de Migraciones con la finalidad de facilitar el trámite de residencia del ciudadano extranjero en el marco de la Disposición DNM N° 3763/20.
En este sentido la Dirección Nacional de Migraciones otorgará de manera excepcional en base a la norma citada, un desembarco provisorio en la categoría de transitorio conforme el artículo 24 inciso (h) de la Ley N° 25.871, por un plazo de hasta NOVENTA (90) días de permanencia en el país, el cual podrá ser prorrogado.
Para ello deberá abonar la tasa migratoria de pesos NUEVE MIL ($9.000) regulada por Decreto N° 865/19 artículo 1° inciso m) según las siguientes especificaciones:
a. En caso de no abonarla al momento del arribo, podrá realizar el pago con la boleta que se encuentra adjunta en las sucursales del Banco Nación, locales de Bapro pagos/Provincia Net, o ante las sedes administrativas de la DNM en el país, ingresando al sitio web: http://www.migraciones.gov.ar (solamente en efectivo)
b. Asimismo, podrá abonarla momentos previos al embarque de su vuelo/barco de regreso en el paso fronterizo.
c. En caso de no saldar la deuda contraída los extranjeros no residentes serán alcanzados por los términos del artículo 61 y subsiguientes de la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario N° 616/10.
Al respecto y en vista de que aún no ha finalizado el trámite administrativo, nos contactamos para remitir la boleta de pago correspondiente.
Esperamos que su estadía en el país sea agradable. Nos despedimos quedando a su disposición.
Nos comunicamos con usted desde la Dirección Nacional de Migraciones con la finalidad de facilitar el trámite de residencia del ciudadano extranjero en el marco de la Disposición DNM N° 3763/20.
En este sentido la Dirección Nacional de Migraciones otorgará de manera excepcional en base a la norma citada, un desembarco provisorio en la categoría de transitorio conforme el artículo 24 inciso (h) de la Ley N° 25.871, por un plazo de hasta NOVENTA (90) días de permanencia en el país, el cual podrá ser prorrogado.
Para ello deberá abonar la tasa migratoria de pesos NUEVE MIL ($9.000) regulada por Decreto N° 865/19 artículo 1° inciso m) según las siguientes especificaciones:
a. En caso de no abonarla al momento del arribo, podrá realizar el pago con la boleta que se encuentra adjunta en las sucursales del Banco Nación, locales de Bapro pagos/Provincia Net, o ante las sedes administrativas de la DNM en el país, ingresando al sitio web: http://www.migraciones.gov.ar (solamente en efectivo)
b. Asimismo, podrá abonarla momentos previos al embarque de su vuelo/barco de regreso en el paso fronterizo.
c. En caso de no saldar la deuda contraída los extranjeros no residentes serán alcanzados por los términos del artículo 61 y subsiguientes de la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario N° 616/10.
Al respecto y en vista de que aún no ha finalizado el trámite administrativo, nos contactamos para remitir la boleta de pago correspondiente.
Esperamos que su estadía en el país sea agradable. Nos despedimos quedando a su disposición.