RENAPER oficial website:
http://www.argentina.gov.ar/argenti...ea=2&frame1=3&subtema=156&tema=8&tramite=1255
Opción de nacionalidad argentina para hijos de argentinos nacidos en el exterior
En qué consiste
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Cómo se hace
Cuánto vale
Quién puede/debe efectuarlo
Qué vigencia tiene el documento tramitado
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
De qué organismo depende
Dónde se puede realizar
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
En qué consiste
Obtener el Documento Nacional de Identidad para los hijos de argentinos nativos, nacidos en el exterior. Decreto Nº 1601/2004. Mediante este trámite se accede a la nacionalidad argentina a través de la voluntad expresada por el interesado o su representante legal en caso de los menores de edad.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
MENORES DE 18 AÑOS:
La Opción será ejercida por quien o quienes ejerzan la patria potestad, por la que manifiestan su voluntad de que el menor adquiera dicha nacionalidad.
Documentación a presentar:
1.- Partida de nacimiento extranjera debidamente legalizada por Cónsul argentino en país de origen o con Apostilla de La Haya o el testimonio del Registro Consular del nacimiento. De corresponder traducida al idioma nacional por traductor público nacional matriculado, con su posterior legalización en el Colegio de Traductores de la jurisdicción correspondiente.
2.- Acreditación de la nacionalidad de los progenitores: deberá presentar Partida de Nacimiento del padre, madre o ambos (argentinos), expedida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Registro Civil Provincial. La certificación de estas Partidas no debe ser superior a los 6 meses de emitida.
3.- Certificado de domicilio, expedido por autoridad policial competente o comprobante que acredite domicilio (boleta de luz, gas, teléfono, resumen tarjeta de crédito a su nombre). En provincia de Buenos Aires los certificados de domicilio los emiten los Registros Civiles.
NOTA:
Si el menor estuviera representado por tutor o curador, NO SE DARÁ CURSO A LA OPCIÓN SI NO MEDIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL EXPRESA.
MAYORES DE 18 AÑOS:
1.- Partida de nacimiento extranjera debidamente legalizada por Cónsul argentino en país de origen con folio de seguridad o con Apostilla de La Haya o el testimonio del Registro Consular del nacimiento. De corresponder traducida al idioma nacional por traductor público nacional matriculado, con su posterior legalización en el Colegio de Traductores de la jurisdicción correspondiente.
2.- Acreditación de la nacionalidad de los progenitores: deberá presentar Partida de Nacimiento del padre, madre o ambos (argentinos), expedida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Registro Civil Provincial. La certificación de estas Partidas no debe ser superior a los 6 meses de emitida.
3.- Certificado de domicilio, expedido por autoridad policial competente o comprobante que acredite domicilio (boleta de luz, gas, teléfono, resumen tarjeta de crédito a su nombre). En provincia de Buenos Aires los certificados de domicilio los emiten los Registros Civiles.
IMPORTANTE: el peticionante deberá declarar si se encuentra identificado o no como extranjero en la República Argentina.
Casos Especiales:
- Si uno de los progenitores de nacionalidad argentina hubiera fallecido, se deberá presentar Partida de Defunción original y copia.
- En el supuesto de que un progenitor tenga la tenencia sobre el menor por sentencia judicial de divorcio, separación personal o acuerdo judicial, ejerciendo la patria potestad, este progenitor deberá ser de nacionalidad argentina nativa. Se presentará copia certificada de dicha documentación.
IMPORTANTE:
ESTOS REQUISITOS SON VALIDOS PARA LOS CENTROS DIRECTOS DEL RENAPER.
EN CASO DE REALIZAR EL TRAMITE EN LOS CENTROS DE GESTION Y PARTICIPACION COMUNALES (CGPC) O REGISTROS CIVILES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, O EN LOS REGISTROS CIVILES DEL INTERIOR DEL PAIS CONFIRMAR LA INFORMACION SUMINISTRADA EN LOS MISMOS.
Cómo se hace
En el Centro Directo del RENAPER “CDR Munro”:
1.- Solicitar turno para tramitar el DNI personalmente.
2.- Presentar la documentación correspondiente. Allí se le entregará una constancia de DNI en trámite.
LA CONSTANCIA DE DNI EN TRÁMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
3.- El DNI le será enviado a su domicilio por Correo Postal.
RECUERDE:
- Si realiza el trámite en los Centros de Documentación Rápida en Provincia de Buenos Aires no debe solicitar turno previamente.
- Si el trámite lo realiza en un CGPC en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires infórmese en el Centro al cual corresponde según su domicilio.
- Si el trámite lo realiza en un Registro Civil del Interior del País infórmese en el mismo.
Cuánto vale
DNI Libreta: $15.-
Nuevo DNI Tajeta: $25.-
Quién puede/debe efectuarlo
El interesado mayor de 18 años.
En caso de ser menor de 18 años debe ser realizado por el menor acompañado de padre, madre o tutor legal. El tutor legal debe acreditarse con la correspondiente constancia judicial.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
En caso de ser menor de edad el DNI deberá ser actualizado a los 8 y a los 16 años. Si es mayor de 16 años la vigencia es de 15 años.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir 1 (UNA) vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente.
RECUERDE: el DNI le será enviado a su domicilio por Correo Postal.
Nota:
- Si realiza el trámite en el CDR Munro debería asistir dos veces, ya que debe solicitar el turno personalmente.
De qué organismo depende
Registro Nacional de las Personas (RENAPER), Ministerio del Interior.
Dónde se puede realizar
1.- En el Centro Directo del RENAPER "CDR Munro".
2.- En los Registros Civiles. Los Registros Civiles dependen del gobierno de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien tiene un Registro Civil Central y los Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC).