I'm a U.S. Citizen, mom born in Argentina, how can I move there?

III. ALTERNATIVE APPLICATION IN THE ARGENTINE REPUBLIC
You can also do this process directly in the Argentine Republic. For that purpose, if your partens were born in Argentina, once you are 18 years old you can apply for the Argentine nationality directly yourself. You must personally show up at the National People Registry (RENAPER) and request the application in Decree 1601/04.
The following is required:

1) Foreign birth certificate of the applicant duly legalized by this Consular Office in Toronto (see requirements here), which must then be translated into Spanish by a national public translator registered in the Argentine Republic.

2) Birth certificate of the Argentine parent(s) issued no more than 6 months before.
To contact the "National People Registry" in Buenos Aires please use the methods of communication below:
Telephone: (0054-11) 4393-0566
E-mail: [email protected]
Web page: www.renaper.gov.ar and choose: Opción de Nacionalidad
 
I asked my grandmother and she said she had my mom's birth certificate somewhere... I really hope she does or this will be difficult!

I'm guessing I would have to convince her to go get a DNI so I could file for permanent residency... I think I can do this at the L.A. consulate and it doesn't look like it's too difficult. I was looking on the website and it says all I need to provide is:

En caso de pérdida de su documento nacional de identidad, deberá presentarse ante este Consulado General con:

  • Partida (no certificado) de nacimiento
  • Dos fotos color de una pulgada 1/2 por una pulgada 1/2, fondo celeste
  • El valor del tramite es de $ 8.-
By the way, does anyone know what "partida de nacimiento" is? how is it different from certificado de nacimiento?
 
la vie est belle said:
I asked my grandmother and she said she had my mom's birth certificate somewhere... I really hope she does or this will be difficult!

I'm guessing I would have to convince her to go get a DNI so I could file for permanent residency... I think I can do this at the L.A. consulate and it doesn't look like it's too difficult. I was looking on the website and it says all I need to provide is:

En caso de pérdida de su documento nacional de identidad, deberá presentarse ante este Consulado General con:

  • Partida (no certificado) de nacimiento
  • Dos fotos color de una pulgada 1/2 por una pulgada 1/2, fondo celeste
  • El valor del tramite es de $ 8.-
By the way, does anyone know what "partida de nacimiento" is? how is it different from certificado de nacimiento?

Your mother probably got her DNI when she was a baby. She just needs to get it replaced.

Partida and certificado are the same thing.
 
la vie est belle said:
[*]Partida (no certificado) de nacimiento

By the way, does anyone know what "partida de nacimiento" is? how is it different from certificado de nacimiento?

There may be a typo here: perhaps "no" should just be "o" (meaning "or").
 
steveinbsas said:
There may be a typo here: perhaps "no" should just be "o" (meaning "or").

Yes. I would say they meant "o" as "Partida de nacimiento" is the same as a "certificado de nacimiento". They are synonyms.
 
Rule n 1: always go to the original source of information:

Decreto 3213-84:

Art. 2° — Cuando se tratase de hijos menores de DIECIOCHO (18) años de padre o madre argentinos nativos, contemplados en el artículo 1º, inciso 2), de la Ley Nº 346 y sus modificatorias, que se hallaren en país extranjero, la opción por la nacionalidad argentina deberá ser formulada por quien o por quienes ejerzan la patria potestad ante el Cónsul argentino que corresponda, quien procederá a la inscripción del menor en el Libro de las Personas del Consulado, previa verificación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.
También podrán ejercer su derecho de opción por ante el Cónsul argentino que corresponda, los mayores de DIECIOCHO (18) años, previa acreditación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.
En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de producida la inscripción, el Cónsul deberá notificarla al Registro Nacional de las Personas.


Asimismo podrá efectuarse la opción en territorio nacional por quienes ejerzan la patria potestad y por los mayores de DIECIOCHO (18) años, directamente ante el Registro Nacional de las Personas, oportunidad en la que acreditarán el vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.


And decrete 1601-2004

Dec. 1601/2004 begin_of_the_skype_highlighting 1601/2004 end_of_the_skype_highlighting - CIUDADANIA ARGENTINA - Sustitúyese al artículo 2º del Decreto Nº 3213/1984 begin_of_the_skype_highlighting 3213/1984 end_of_the_skype_highlighting y su similar Nº 231/95, con la finalidad de facilitar el reconocimiento de ciudadanía a personas nacidas en el exterior, hijos de padre o madre argentinos

Bs. As., 17/11/2004
Publicación en B.O.: 19/11/2004

VISTO la Ley Nº 346 y sus modificatorias, y los Decretos Nº 3213/84 y sus modificatorios, respectivamente, y CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el Visto -Ley de Ciudadanía- establece, en su artículo 1º inciso 2, que son argentinos los hijos de argentinos nativos, que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen.

Que a fin de documentar como tales a estos connacionales, el Decreto Nº 3213/84 reglamentario de la Ley, prevé la posibilidad de que cuando se trate de menores de DIECIOCHO (18) años residentes en el extranjero, la opción pueda ser realizada por quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor, ante el Cónsul argentino que corresponda, o por ante el Juez Federal respectivo si residieran en el Territorio Nacional.

Que asimismo la norma reglamentaria citada prevé que cuando se trate de mayores de DIECIOCHO (18) años, debe acreditarse la calidad de hijo de argentino nativo ante el Juez Federal competente.

Que por el artículo 1º inciso 2º de la Ley 346 se reconoce el insigne honor de la nacionalidad nacionalidad argentina a quienes, el azar de diferentes circunstancias, les hubiere impedido gozar en plenitud la honra de ser argentino.

Que el espíritu de ese justo reconocimiento no debe ser desvirtuado por engorrosos trámites exclusivamente registrales.

Que las medidas que por el presente se adoptan persiguen promover la real y efectiva consolidación de la unidad nacional, permitiendo a los nacidos en el exterior, hijos de padre o madre argentinos, poseer con legítimo orgullo la nacionalidad argentina, sin mengua alguna de los derechos que les son propios.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 3213/84 modificado por su similar Nº 231/95, por el siguiente: "Artículo 2º - Cuando se tratase de hijos menores de DIECIOCHO (18) años de padre o madre argentinos nativos, contemplados en el artículo 1º, inciso 2), de la Ley Nº 346 y sus modificatorias, que se hallaren en país extranjero, la opción por la nacionalidad argentina deberá ser formulada por quien o por quienes ejerzan la patria potestad ante el Cónsul argentino que corresponda, quien procederá a la inscripción del menor en el Libro de las Personas del Consulado, previa verificación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.

También podrán ejercer su derecho de opción por ante el Cónsul argentino que corresponda, los mayores de DIECIOCHO (18) años, previa acreditación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.

En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de producida la inscripción, el Cónsul deberá notificarla al Registro Nacional de las Personas.


Asimismo podrá efectuarse la opción en territorio nacional por quienes ejerzan la patria potestad y por los mayores de DIECIOCHO (18) años, directamente ante el Registro Nacional de las Personas, oportunidad en la que acreditarán el vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda".

Art. 2º - El Registro Nacional de las Personas anotará las opciones efectuadas, en libros que al efecto se creen en cada jurisdicción. Dicho Organismo establecerá en el ámbito de su respectiva competencia, el procedimiento a seguir para llevar cabo estas inscripciones

Art. 3º - El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dictará las normas pertinentes relativas al trámite a seguir en los consulados argentinos en el exterior.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Rafael A. Bielsa
 
RENAPER oficial website:
http://www.argentina.gov.ar/argenti...ea=2&frame1=3&subtema=156&tema=8&tramite=1255

Opción de nacionalidad argentina para hijos de argentinos nacidos en el exterior
En qué consiste
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Cómo se hace
Cuánto vale
Quién puede/debe efectuarlo
Qué vigencia tiene el documento tramitado
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
De qué organismo depende
Dónde se puede realizar
Delegaciones en las cuales realizar el trámite


En qué consiste
Obtener el Documento Nacional de Identidad para los hijos de argentinos nativos, nacidos en el exterior. Decreto Nº 1601/2004. Mediante este trámite se accede a la nacionalidad argentina a través de la voluntad expresada por el interesado o su representante legal en caso de los menores de edad.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
MENORES DE 18 AÑOS:
La Opción será ejercida por quien o quienes ejerzan la patria potestad, por la que manifiestan su voluntad de que el menor adquiera dicha nacionalidad.
Documentación a presentar:
1.- Partida de nacimiento extranjera debidamente legalizada por Cónsul argentino en país de origen o con Apostilla de La Haya o el testimonio del Registro Consular del nacimiento. De corresponder traducida al idioma nacional por traductor público nacional matriculado, con su posterior legalización en el Colegio de Traductores de la jurisdicción correspondiente.
2.- Acreditación de la nacionalidad de los progenitores: deberá presentar Partida de Nacimiento del padre, madre o ambos (argentinos), expedida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Registro Civil Provincial. La certificación de estas Partidas no debe ser superior a los 6 meses de emitida.
3.- Certificado de domicilio, expedido por autoridad policial competente o comprobante que acredite domicilio (boleta de luz, gas, teléfono, resumen tarjeta de crédito a su nombre). En provincia de Buenos Aires los certificados de domicilio los emiten los Registros Civiles.

NOTA:
Si el menor estuviera representado por tutor o curador, NO SE DARÁ CURSO A LA OPCIÓN SI NO MEDIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL EXPRESA.

MAYORES DE 18 AÑOS:
1.- Partida de nacimiento extranjera debidamente legalizada por Cónsul argentino en país de origen con folio de seguridad o con Apostilla de La Haya o el testimonio del Registro Consular del nacimiento. De corresponder traducida al idioma nacional por traductor público nacional matriculado, con su posterior legalización en el Colegio de Traductores de la jurisdicción correspondiente.
2.- Acreditación de la nacionalidad de los progenitores: deberá presentar Partida de Nacimiento del padre, madre o ambos (argentinos), expedida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Registro Civil Provincial. La certificación de estas Partidas no debe ser superior a los 6 meses de emitida.
3.- Certificado de domicilio, expedido por autoridad policial competente o comprobante que acredite domicilio (boleta de luz, gas, teléfono, resumen tarjeta de crédito a su nombre). En provincia de Buenos Aires los certificados de domicilio los emiten los Registros Civiles.

IMPORTANTE: el peticionante deberá declarar si se encuentra identificado o no como extranjero en la República Argentina.

Casos Especiales:
- Si uno de los progenitores de nacionalidad argentina hubiera fallecido, se deberá presentar Partida de Defunción original y copia.
- En el supuesto de que un progenitor tenga la tenencia sobre el menor por sentencia judicial de divorcio, separación personal o acuerdo judicial, ejerciendo la patria potestad, este progenitor deberá ser de nacionalidad argentina nativa. Se presentará copia certificada de dicha documentación.

IMPORTANTE:
ESTOS REQUISITOS SON VALIDOS PARA LOS CENTROS DIRECTOS DEL RENAPER.
EN CASO DE REALIZAR EL TRAMITE EN LOS CENTROS DE GESTION Y PARTICIPACION COMUNALES (CGPC) O REGISTROS CIVILES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, O EN LOS REGISTROS CIVILES DEL INTERIOR DEL PAIS CONFIRMAR LA INFORMACION SUMINISTRADA EN LOS MISMOS.

Cómo se hace
En el Centro Directo del RENAPER “CDR Munro”:
1.- Solicitar turno para tramitar el DNI personalmente.
2.- Presentar la documentación correspondiente. Allí se le entregará una constancia de DNI en trámite.
LA CONSTANCIA DE DNI EN TRÁMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
3.- El DNI le será enviado a su domicilio por Correo Postal.

RECUERDE:
- Si realiza el trámite en los Centros de Documentación Rápida en Provincia de Buenos Aires no debe solicitar turno previamente.

- Si el trámite lo realiza en un CGPC en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires infórmese en el Centro al cual corresponde según su domicilio.

- Si el trámite lo realiza en un Registro Civil del Interior del País infórmese en el mismo.

Cuánto vale
DNI Libreta: $15.-
Nuevo DNI Tajeta: $25.-

Quién puede/debe efectuarlo
El interesado mayor de 18 años.
En caso de ser menor de 18 años debe ser realizado por el menor acompañado de padre, madre o tutor legal. El tutor legal debe acreditarse con la correspondiente constancia judicial.

Qué vigencia tiene el documento tramitado
En caso de ser menor de edad el DNI deberá ser actualizado a los 8 y a los 16 años. Si es mayor de 16 años la vigencia es de 15 años.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir 1 (UNA) vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente.

RECUERDE: el DNI le será enviado a su domicilio por Correo Postal.

Nota:
- Si realiza el trámite en el CDR Munro debería asistir dos veces, ya que debe solicitar el turno personalmente.

De qué organismo depende
Registro Nacional de las Personas (RENAPER), Ministerio del Interior.

Dónde se puede realizar
1.- En el Centro Directo del RENAPER "CDR Munro".
2.- En los Registros Civiles. Los Registros Civiles dependen del gobierno de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien tiene un Registro Civil Central y los Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC).
 
So, resume:

it is easier to become Argentinian being a foreigner than having argentinians parents. This is ridiculous. That´s why K´s decrete made it simpler.

So, my legal advice is the following:

The whole idea behind that you can become a citizen at RENAPER is to make it as simple as possible. But they are bureaucrats and they make difficult what is simple. So, you have 2 options:

1) Do it at the consulate. I posted the valid law and its procedure. To evidence your family relationship passports are enough.

2) If you do this here, you must go to a federal judge because it is your right, nobody can deny this to you. Because the judges are the only ones with legal duty and proper knowledge to assess (valorar) evidence. According to decrete 3213-84 your passport is enough to evidence who you are, where did your born, who are your parents and there is no need of translating or apostille. Your family´s birth certificates are at RENAPER. You don´t need your mother´s DNI.

Regards
 
Bajo_cero2 said:
The whole idea behind that you can become a citizen at RENAPER is to make it as simple as possible. But they are bureaucrats and they make difficult what is simple. So, you have 2 options:

I think you missed the point that the poster does not want to be an Argentine citizen. S/he only wants to live here for a while. So we are talking about residency not citizenship. Can you comment on that? What are his/her options to get residency as a child on an Argentine?
 
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