New immigration category: Immigrant worker

Bajo_cero2

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I mentioned some time ago that Argentina had signed an international treaty about Human Rights regarding immigrant workers.

The problem I see is regarding to the inscription of the company at the Registro Unico de Requirentes de Extrangeros.

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) IDENTIDAD: Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad con foto, originales. Estos documentos deberán encontrarse vigentes, en buen estado de conservación y con un juego de fotocopias completo inclusive hojas en blanco.
b) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINOS Emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal. Solo exigible a mayores de 16 años.
c) CERTIFICADO DE CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años. Solo exigible a mayores de 16 (dieciséis) años.
d) DECLARACION JURADA de carencia de antecedentes penales en otros países, (será confeccionada en migraciones al momento de la solicitud de residencia).
e) INGRESO.
Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria.

CERTIFICADO DE DOMICILIO O UNA FACTURA DE ALGUN SERVICIO PUBLICO A SU NOMBRE
Tasa de radicación: NO MERCOSUR $600
DOS FOTOS 4x4 COLOR

A) Pre-contrato laboral suscripto por las partes
El pre-contrato deberá especificar:
Datos personales de las partes, tareas a realizar por el extranjero, duración de la jornada laboral, duración de la relación laboral, domicilio donde desarrollará tareas el extranjero, remuneración a percibir (deberá ajustarse al convenio colectivo de trabajo de la actividad a desarrollar) y número de CUIT del empleador.
Si el empleador estuviera representado por un tercero, deberá acompañar el Poder de estilo nombrando a este.
Las firmas deberán encontrarse certificadas por escribano público o ante un agente de esta Dirección Nacional al momento de iniciar la solicitud de residencia. (en el sector informes se encuentra un modelo de precontrato de trabajo a modo informativo)

B) Contancia de inscripción del empleador ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
C) Constancia de inscripción del empleador en el Registro REGISTRO ÚNICO DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (disp. Dnm nº: 54.618/08)

Nota: dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir del inicio de la solicitud de residencia deberá presentar, ante el sector recepción de documentación constancia de alta temprana, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y suscripta por el empleador.

LA RESIDENCIA A OTORGAR SERÁ TEMPORARIA

IMPORTANTE:
• Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.
• Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20.305) y legalizada por el Colegio de Traductores.
• La documentación a presentar deberá ser original e ir acompañada de su respectiva fotocopia, a fin de proceder a su certificación. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada
 
So what does this all mean to us? Is there anything we should be concerned about here? A few years back I worked at a company that had extranjero employees and I remember them having to gather all of this stuff and bring it to migraciones. It was a pain to get everything in order but once they did is was fairly quick.
 
Uh, Bajo_Cero, this Immigrant Category has existed for at least the last 3 years...
 
I agree that I don't see anything new here. Can you point out what changed recently?
 
Yes, I realized after I posted that the title was going to be confusing.
Even the category exist, the inscription of the company at DGM makes this category useless.
However, this year with decreto 616-2010, the President signed a treaty about protecting immigrant workers. Here is a paper about it wrote by the person who wrote decreto 616-2010. He is a CELS´s (human rights NGO) attorney specialized about immigration. This treaty establishes as a immigrant worker not only clerks and not only trabajo en blanco:

http://www.cta.org.ar/base/IMG/pdf/La_ratificacion_del_convenio_migratorio.pdf

So, this is more a debate than an assert.

Regards
 
Bajo_cero2 said:
Yes, I realized after I posted that the title was going to be confusing.
Even the category exist, the inscription of the company at DGM makes this category useless.

I'm still confused. This is already the case. Any of us here with residency because of our work, work for companies who are registered and renewed.
 
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