Wait, doesn't this still say I need a COVID test?
ARTÍCULO 7°.- Quienes ingresen al país al amparo de la presente deberán cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 3025/20, de conformidad con los términos establecidos en los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472/20 y la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.