If I have understood correctly, it doesn't matter when your earned/inherited the funds or when your bought the properties and vehicles, whether that was post or pre you getting whatever kind of residency you have, you have to pay either 2,25% on all your current foreign wealth unless you repatriate 5% of the value of all your assets by March 31, thereby reducing your tax rate to 1,25%.
Hi Stan, it appears you're right about the 5%. I've just received the following circular from my contador. This is urgent, the funds have to be here by the end of the month:
BIENES PERSONALES
Para aquellos activos expresados en moneda extranjera, tomando al dólar estadounidense, el incremento de la cotización a utilizar para la valuación de los mismos ha sufrido un incremento del 60 % pasando de $ 37,50 a $ 59,69.
A los efectos de dotar de progresividad al impuesto se ha establecido una escala general del impuesto que va desde el 0,50 % hasta un máximo de 1,25 % (para activos imponibles superiores a $ 18.000.000,-), recordando que en 2018 la tasa del impuesto era del 0,25 %, LO QUE REPRESENTA POR LO MENOS UN INCREMENTO DEL 100 %.
Para los bienes en el exterior, excepto que se opte por la repatriación que ampliaremos a continuación, se establecen alícuotas progresivas especiales, progresividad dada en base al total de los bienes imponibles, país y exterior, elevando la alícuota del primer escalón al 0,70 % y hasta un máximo de 2,25 %.
Repatriación. Opción de ingresar al país, desde cuentas del exterior dichos fondos, o derivados de la liquidación de activos financieros existentes en el exterior (acciones, bonos, etc), siendo el monto a repatriar, del 5 % del valor total de los bienes totales en el exterior (financieros o no, ej. inmuebles) valuados de acuerdo a las disposiciones de la ley (ej. usd x $ 59,69)
Los montos repatriados deberán ser ingresados al país hasta el 31/3/2020, y deberán permanecer inmovilizados hasta el 31/12/2020, pudiendo sólo ser aplicados a plazo fijos en usd, certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE, suscripción o adquisición de cuotaspartes de FCI existentes o a crearse regulados por la CNV, o venta de divisas en el mercado único y libre de cambios.
De ejercer la opción comentada, los bienes del exterior se encontrarán sujetos a la escala general del impuesto, con un máximo de 1,25 % en lugar del 2,25 %.
IMPORTANTE: El vto. para el ingreso de los fondos repatriados es el 31/3/2020, por lo cual, agradeceremos nos hagan llegar cuanto antes información respecto a sus activos en el exterior, para poder así poderles presentar un cálculo del monto a repatriar y del ahorro estimado de impuesto que el ejercicio de la opción genera.