New One For Fake Tourists

French jurist

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In fact, it seems really in line with previous regulations, just more detailed.

http://www.clarin.com/politica/extranjeros-turistas_0_1244275709.html
 

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• Ingresos reiterados con plazos de permanencia en nuestro Territorio Nacional que hagan suponer la ausencia de arraigo en el país declarado como de residencia.

• Existencia previa del pago de “Habilitación/es de Salida/s” o “Deuda/s Pendiente/s”.

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• Ingresos reiterados con plazos de permanencia en nuestro Territorio Nacional que hagan suponer la ausencia de arraigo en el país declarado como de residencia.
• Existencia previa del pago de “Habilitación/es de Salida/s” o “Deuda/s Pendiente/s”.
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why did you highlight these two points? I don't understand...
 
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• Ingresos reiterados con plazos de permanencia en nuestro Territorio Nacional que hagan suponer la ausencia de arraigo en el país declarado como de residencia.
• Existencia previa del pago de “Habilitación/es de Salida/s” o “Deuda/s Pendiente/s”.
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Repeated entries in the country with periods of stay, whereby it may be assumed the absence of roots in the country declared as residence
 
This article says visitor to fill out a form: Según establece la disposición 4362/2014, el visitante deberá completar un "formulario de declaración en frontera"

http://www.infobae.com/2014/11/07/1607132-el-gobierno-ajusta-los-controles-posibles-falsos-turistas
 
This article says visitor to fill out a form: Según establece la disposición 4362/2014, el visitante deberá completar un "formulario de declaración en frontera"

http://www.infobae.c...falsos-turistas

FAKE TOURISTS FORM TO BE COMPLETED AND TOURIST MAY BE REJECTED AND/OR KEPT UNDER CUSTODY.
KEY POINTS FROM DECREE

http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle

Disposición 4362/2014

Procedures for the resolution of cases of founded suspicion in the Tourist subcategory" . Forms , Approval.

“Procedimiento para la resolución de casos sobre sospecha fundada en la subcategoría turista”. Formularios. Aprobación.

Bs. As., 4/11/2014


ARTICULO 4º.- REQUISITOS DOCUMENTALES. Todo extranjero que desee ingresar al país en la Subcategoría Turista deberá estar provisto de documento hábil de viaje vigente, con visado consular en caso de corresponder. ARTICULO 5°.- EVALUACION. Sólo cuando hubiese duda respecto de la real intención del extranjero, en tanto que ésta pudiera diferir del propósito de turismo, el agente interviniente o, en su caso, quien evalúe la prórroga de la Subcategoría Turista solicitada, deberá recabar información acerca de: a) El lugar de residencia permanente. B) La actividad que desarrolla habitualmente. c) El tiempo de permanencia estimado en la REPUBLICA ARGENTINA. d) Los puntos turísticos comprendidos en su visita. e) Las formas de traslado hacia los distintos lugares a visitar. f) Los parientes o personas de su conocimiento y/o amistad que posean residencia en la REPUBLICA ARGENTINA. Complementariamente, podrán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: • Ingresos reiterados con plazos de permanencia en nuestro Territorio Nacional que hagan suponer la ausencia de arraigo en el país declarado como de residencia. • Existencia previa del pago de “Habilitación/es de Salida/s” o “Deuda/s Pendiente/s”. ARTICULO 6°.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA. A los fines del cumplimiento de lo expuesto en el artículo anterior, el Inspector de control migratorio podrá solicitar al extranjero la presentación de documentación respaldatoria, con el objeto de acreditar los distintos extremos sobre los cuales fuera informado, a saber: tickets aéreos, tarjetas de crédito, pasajes locales o internacionales por cualquier medio de transporte, reservas de hoteles, y todo otro elemento con igual alcance que los enunciados a modo de ejemplo. ARTICULO 7°.- FORMULARIO. En caso de que el Inspector actuante considere que el extranjero no puede ser encuadrado en la Subcategoría Turista, dará aviso al Supervisor, quien procederá a completar el “FORMULARIO DE DECLARACION EN FRONTERA” que luce como ANEXO II de la presente disposición. ARTICULO 8°.- INCIDENTE. En caso de que el Supervisor resuelva el rechazo del extranjero por no encuadrar en la Subcategoría Turista, se deberá registrar el mismo en el Sistema Informático bajo el incidente “RECHAZO FALSO TURISTA”, procediendo inmediatamente a su reconducción. ARTICULO 9°.- PROCEDIMIENTO INTERNO. A fin de efectuar el rechazo, se deberá labrar la siguiente documentación: “NOTA DE RECHAZO A LA EMPRESA TRANSPORTADORA” (en caso de ingreso en transporte de pasajeros), “ACTA DE RECHAZO SIMPLE” para el extranjero y “PARTE DE NOVEDADES”. La empresa transportadora deberá informar sobre la oportunidad y modalidad en que se llevará a cabo la reconducción del pasajero rechazado. En caso de resultar necesario, deberá labrarse también la “NOTA DE SOLICITUD DE CUSTODIA” a la fuerza de seguridad con competencia.
ANEXO II
 
I'd like to hear bajo_cero's opinion on it.

bajo_cero.jpg

(taken today in Bariloche)
 
Anyone coming back soon from abroad that can test this out ??
 
business permitting I will travel on the 19th. all good on this front. owned property in ba since 2007. spend more time in us than ba. bring it on. will get a chance to use mi espanol malo. will report when in country. anybody sooner?
 
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