This article says visitor to fill out a form: Según establece la disposición 4362/2014, el visitante deberá completar un "formulario de declaración en frontera"
http://www.infobae.c...falsos-turistas
FAKE TOURISTS FORM TO BE COMPLETED AND TOURIST MAY BE REJECTED AND/OR KEPT UNDER CUSTODY.
KEY POINTS FROM DECREE
http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle
Disposición 4362/2014
Procedures for the resolution of cases of founded suspicion in the Tourist subcategory" . Forms , Approval.
“Procedimiento para la resolución de casos sobre sospecha fundada en la subcategoría turista”. Formularios. Aprobación.
Bs. As., 4/11/2014
ARTICULO 4º.- REQUISITOS DOCUMENTALES. Todo extranjero que desee ingresar al país en la Subcategoría Turista deberá estar provisto de documento hábil de viaje vigente, con visado consular en caso de corresponder. ARTICULO 5°.- EVALUACION. Sólo cuando hubiese duda respecto de la real intención del extranjero, en tanto que ésta pudiera diferir del propósito de turismo, el agente interviniente o, en su caso, quien evalúe la prórroga de la Subcategoría Turista solicitada, deberá recabar información acerca de: a) El lugar de residencia permanente. B) La actividad que desarrolla habitualmente. c) El tiempo de permanencia estimado en la REPUBLICA ARGENTINA. d) Los puntos turísticos comprendidos en su visita. e) Las formas de traslado hacia los distintos lugares a visitar. f) Los parientes o personas de su conocimiento y/o amistad que posean residencia en la REPUBLICA ARGENTINA. Complementariamente, podrán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: •
Ingresos reiterados con plazos de permanencia en nuestro Territorio Nacional que hagan suponer la ausencia de arraigo en el país declarado como de residencia. • Existencia previa del pago de “Habilitación/es de Salida/s” o “Deuda/s Pendiente/s”. ARTICULO 6°.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA. A los fines del cumplimiento de lo expuesto en el artículo anterior, el Inspector de control migratorio podrá solicitar al extranjero la presentación de documentación respaldatoria, con el objeto de acreditar los distintos extremos sobre los cuales fuera informado, a saber:
tickets aéreos, tarjetas de crédito, pasajes locales o internacionales por cualquier medio de transporte, reservas de hoteles, y todo otro elemento con igual alcance que los enunciados a modo de ejemplo. ARTICULO 7°.- FORMULARIO. En caso de que el Inspector actuante considere que el extranjero no puede ser encuadrado en la Subcategoría Turista, dará aviso al Supervisor, quien procederá a completar el “FORMULARIO DE DECLARACION EN FRONTERA” que luce como ANEXO II de la presente disposición. ARTICULO 8°.- INCIDENTE. En caso de que el Supervisor resuelva el rechazo del extranjero por no encuadrar en la Subcategoría Turista, se deberá registrar el mismo en el Sistema Informático bajo el incidente
“RECHAZO FALSO TURISTA”, procediendo inmediatamente a su reconducción. ARTICULO 9°.- PROCEDIMIENTO INTERNO. A fin de efectuar el rechazo, se deberá labrar la siguiente documentación: “NOTA DE RECHAZO A LA EMPRESA TRANSPORTADORA” (en caso de ingreso en transporte de pasajeros), “ACTA DE RECHAZO SIMPLE” para el extranjero y “PARTE DE NOVEDADES”. La empresa transportadora deberá informar sobre la oportunidad y modalidad en que se llevará a cabo la reconducción del pasajero rechazado. En caso de resultar necesario, deberá labrarse también la “NOTA DE SOLICITUD DE CUSTODIA” a la fuerza de seguridad con competencia.
ANEXO II