steveinbsas said:
If I understand correctly, there is a constitutional provision that anyone who has been in Argentina for two years without leaving the country may be granted citizenship, but they must appear before a judge, demonstrate the ability to read and speak Spanish, and provide "evidence" that they can support themselves "above the poverty line" (whatever that may be). I am not certain what individual judges consider sufficient income.
The requisites you mention are regarded a law that is not longer valid.
The old 346 (1869) migration law is valid and its decreto 3213.
The requisites are:
Art. 3° — Los extranjeros designados en el artículo 2° inciso 1° de la Ley N° 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
a) tener dieciocho (18) años de edad cumplidos
b) residir en la República dos (2) años continuos
c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo.
Son causas que impedirán el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, las siguientes:
a) no tener ocupación o medios de subsistencia honestos (It means you donpt make your money selling drugs, if you work but you don´t pay taxes, this is a legal way of life)
b) estar procesado en el país, o en el extranjero por delito previsto en la legislación penal argentina, hasta no ser separado de la causa.
c) haber sido condenado por delito doloso, ya fuere en el país o en el extranjero, a pena privativa de libertad mayor de tres (3) años, salvo que la misma hubiere sido cumplida y hubieren transcurrido cinco (5) años desde el vencimiento del término de la pena fijada en la condena o hubiere mediado amnistía.
No podrá negarse la ciudadanía argentina por motivos fundados en razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales, en acciones privadas o en caracteres físicos de los solicitantes; sin perjuicio de ello, el Juzgado inteviniente podrá denegar la solicitud cuando estuviere plenamente probado que el causante realizó actos de carácter público que significaron la negación de los derechos humanos, la sustitución del sistema democrático, el empleo ilegal de la fuerza o la concentración personal del poder.
Do you remember we were debating about if a British citizen might be able for citizsenship? The answer is yes. There was a law that was enacted by the dictator Videla (known as ley Videla), that law was declared illegal and erased from the legal system.
That law forbidden citizenship to citizens of a country we had a war with. And the requisites you mention are regarding that erased law:
ARTICULO 5.- Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad argentina, cuando se acredite:
a) ser mayores de DIECIOCHO (18) años de edad;
b) tener DOS (2) años de residencia legal continuada en el territorio de la República;
c) poseer buena conducta;
d) tener medios honestos de vida;
e) saber leer, escribir y expresarse en forma inteligible en el idioma nacional;
f) conocer, de manera elemental, los principios de la Constitución Nacional;
g) no ser sordomudos que no puedan darse a entender por escrito, dementes o personas que, a criterio
del tribunal interviniente, estén disminuidas en sus facultades mentales;
h) no haber sido condenados en la República por delitos dolosos a una pena privativa de libertad
mayor de TRES (3) años, aunque la condena haya sido cumplida o mediado indulto o amnistía;
i) no haber sido condenados en el extranjero por delitos dolosos previstos en la legislación penal
argentina y reprimidos por ésta con pena privativa de libertad mayor de TRES (3) años, aunque la
condena haya sido cumplida o mediado indulto o amnistía;
j) no integrar, ni haber integrado, en el país o en el extranjero, grupos o entidades que por su doctrina o
acción aboguen, hagan pública exteriorización o lleven a la práctica, el empleo ilegal de la fuerza o la
negación de los principios, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional y, en
general, que no realicen ni hayan realizado actividades de tal naturaleza, en el país o en el extranjero;
k) no estar procesados en la República, o en el extranjero por delitos previstos en la legislación penal
argentina, hasta que no sean separados de la causa;
l) no ser, ni haber sido, nacionales de un país que se encuentre en guerra contra la Nación Argentina.
steveinbsas said:
I haven't heard of anyone who has been making the trips to Colonia to "renew" their tourist visa who has applied for citizenship. Though Bajo Cero asserts is possible to start a case on this basis, the outcome is, of course, uncertain. I only know of one expat who is applying for citizenship now. He has an investor visa and is close to having two years without leaving the country. For you to live in Argentina for two years without leaving would obviously mean overstaying you present 90 day visa by 640 days. That would certainly not constitute legal immigration status.
Legal ... there is not such a thing as illegals humans in this country.
Read this:
http://edant.clarin.com/diario/2004/01/05/o-02502.htm
So, according to that newspaper article, there is no risk of claiming your rights at Cort because there is not such a thing as illegals. The point is that migration agents had a lot of power until a few years ago, they don´t accept (psychological) that they are almost useless.
By the way, these are the relevant constitutional articles:
Artículo 14-
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:
De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar;
de peticionar a las autoridades; de entrar,
permanecer, transitar y salir
del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Artículo 20-
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias.
Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Artículo 25-
El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Artículo 28- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Artículo 75-
Será obligación del Congreso:
inc 18.Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y
promoviendo la industria,
la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.20
I am starting 3 cases at Court this week, so you will have news my friend. One of somebody who is"illegal", a regular Colonia visitor and a British citizen.
Regards