camel
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I found what I think is the applicable law for citizenship, including the part that says two years residence is not required if you are married to an Argentine. It is part of Decreto No. 3213/84. Here are two links of the same decreto, one is PDF, one is HTML:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/0050.pdf?view=1
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25471/norma.htm
If you look at Articulo 3, it outlines the 3 main requirements:
However, it continues with the following exceptions to the two year residency requirement. Most don't apply to you, but (f) does:
Take note of (e) - it says if you inhabit or promote the settlement of the National Territory of Tierra del Fuego, Antarctica and South Atlantic Islands, the two year requirement doesn't apply. Does this mean if one moves to Ushuaia, the two year requirement is gone?
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/0050.pdf?view=1
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25471/norma.htm
If you look at Articulo 3, it outlines the 3 main requirements:
a) tener dieciocho (18) años de edad cumplidos
b) residir en la República dos (2) años continuos
c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo.
b) residir en la República dos (2) años continuos
c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo.
However, it continues with the following exceptions to the two year residency requirement. Most don't apply to you, but (f) does:
También podrán obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia los extranjeros que acrediten las siguientes circunstancias:
a) haber desempeñado con honradez empleos en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dentro o fuera de la República.
b) haber servido en las Fuerzas Armadas Argentinas o haber asistido a una acción de guerra en defensa de la Nación.
c) haber establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o realizado cualquier otra acción, que signifique un adelanto moral o material para la República.
d) hallarse formando parte de las colonias establecidas o que se establecieren en cualquier punto del país.
e) habitar o promover el poblamiento del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
f) tener cónyuge o hijo argentino nativo.
g) ejercer la docencia en cualquiera de sus ramas.
a) haber desempeñado con honradez empleos en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dentro o fuera de la República.
b) haber servido en las Fuerzas Armadas Argentinas o haber asistido a una acción de guerra en defensa de la Nación.
c) haber establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o realizado cualquier otra acción, que signifique un adelanto moral o material para la República.
d) hallarse formando parte de las colonias establecidas o que se establecieren en cualquier punto del país.
e) habitar o promover el poblamiento del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
f) tener cónyuge o hijo argentino nativo.
g) ejercer la docencia en cualquiera de sus ramas.
Take note of (e) - it says if you inhabit or promote the settlement of the National Territory of Tierra del Fuego, Antarctica and South Atlantic Islands, the two year requirement doesn't apply. Does this mean if one moves to Ushuaia, the two year requirement is gone?