Well, crystal clear in your eyes obviously.
I could cite (ah... love the google) from a legal website in Argentina lawyers who are upholding the right to write a conract in dollars:
Lo del contrato en dólares, no hay problema, es una obligación de dar sumas de dinero, la ley 23928 no fue derogada en esa parte. (arts. 617 y 619 del CC)
1.- Artículo 617 del Código Civil según ley 23.928: Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.
2.- Artículo 619 del Código Civil según ley 23.928: Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento.
2º.- Art. 7º de la ley 23.928: El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.