Tax Id?

Cuil or cuit. The cuil is formed by adding a few numbers to your dni. Cuit needs to be applied for with the AFIP and can belong to both personas fisicas y personas juridicas.
 
How long does it take to get the DNI once you apply?

They told me 30 days. I never got a notice so it ended up being closer to a month and a half before I went down to migraciones to ask them where the hell it was.
 
How long does it take to get the DNI once you apply?

The DNI will be issued and mailed to you only after you have been granted temporary residency: i.e. a "student visa".

I it doesn't arrive in the mail there is one location for foreigners to inquire. I believe it is on Aveninda Jujuy but, since I "picked up" my DNI in person before they started mailing them, I am not absolutely certain. You should be able to find that info using the search feature if no one else provides it in this thread.

You get the CUIT at AFIP and/or a CUIL at ANSES.

You will need a CUIL to get a job.

You will need a CUIT to work independently and possibly to open a bank account and/or pay taxes as well.

As far as I know, the CUIT for foreigners has a 20 in front of the DNI and a 6 after it.

It is necessary (at least it was a few years ago) to go to a branch of AFIP to actually register for the CUIT.

It might be possible to get either the CUIT or the CUIL on line now. Hopefully, others can provide this information and you can save it for future reference.
 
Cuil or cuit. The cuil is formed by adding a few numbers to your dni. Cuit needs to be applied for with the AFIP and can belong to both personas fisicas y personas juridicas.

For the benefit of the new members (and perhaps a few old ones) would you please explain the difference between personas fisicas y personas juridicas.
 
For the benefit of the new members (and perhaps a few old ones) would you please explain the difference between personas fisicas y personas juridicas.

Has Google suddenly broken? Oh well since I'm replying anyway....

At least in Argentina, a Persona Juridica is technically defined as an invisible person. Sounds somewhat ridiculous, doesn't it? It translates to english as 'juridical person' or ​persona ficta which in most commonly means a corporation.

Argentine Civil Code - Section 1 said:
TITULO I
De las personas jurídicas

Art. 30. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.

Art. 31. Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes.

Art. 32. Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.

Art. 33. Las Personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Tienen carácter público:
1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
2°. Las entidades autárquicas.
3°. La Iglesia Católica.
Tienen carácter privado:
1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.
2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Art. 34. Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus Provincias o Municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior.

Art. 35. Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido.

Art. 36. Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios.

Art. 37. Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido expresamente designados en los respectivos estatutos, o en los instrumentos que los autoricen, la validez de los actos será regida por las reglas del mandato.

Art. 38. Será derecho implícito de las asociaciones con carácter de personas jurídicas, admitir nuevos miembros en lugar de los que hubieran fallecido, o dejado de serlo, con tal que no excedan el número determinado en sus estatutos.

Art. 39. Las corporaciones, asociaciones, etcétera, serán consideradas como personas enteramente distintas de sus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociación, no pertenecen a ninguno de sus miembros; y ninguno de sus miembros, ni todos ellos, están obligados a satisfacer las deudas de la corporación, si expresamente no se hubiesen obligado como fiadores, o mancomunado con ella.

Art. 40. Los derechos respectivos de los miembros de una asociación con el carácter de persona jurídica, son reglados por el contrato, por el objeto de la asociación, o por las disposiciones de sus estatutos.

Art. 41. Respecto de los terceros, los establecimientos o corporaciones con el carácter de personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles o criminales.

Art. 42. Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse ejecución en sus bienes.

Art. 43. Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el Título: "De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos".
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Art. 44. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de competencia especial[font=Helvetica Neue']
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